Tarifa de ajuste del mercado de bioenergía (Bio-MAT)
Capacidad disponible
La capacidad total inicial del programa de SDG&E es de 24.68 MW. El período actual del programa, la capacidad disponible y el precio del contrato se pueden encontrar en la página principal de la tarifa Bio-MAT de SDG&E.
Conflicto de documentos
Este sitio web tiene como objetivo ofrecer un resumen de la información y los requisitos establecidos en la Tarifa y el Contrato de BioMAT. En caso de discrepancia entre la información aquí presentada y los requisitos de la Tarifa y el Contrato de BioMAT, prevalecerán estos últimos.
Resumen del programa
A través de BioMAT, SDG&E ofrecerá acuerdos de compra de energía a proyectos de bioenergía renovable a nivel de distribución de 3 MW o menos, provenientes de dos categorías de recursos de combustible*: Categoría 1 (biogás derivado del tratamiento de aguas residuales, desviación de residuos sólidos orgánicos, residuos del procesamiento de alimentos o digestión anaeróbica de múltiples sustratos o materias primas biodegradables), y Categoría 3 (biogás o biomasa derivados de actividades de reducción de combustible u otras prácticas de gestión forestal sostenible). Cabe señalar que el programa BioMAT también incluye una categoría para biogás derivado de residuos lácteos, o biogás o biomasa derivados de otros residuos agrícolas (Categoría 2); sin embargo, el objetivo de SDG&E para esta categoría es de 0 MW según la Decisión de la Comisión (D) 14-12-081. El precio inicial para estos recursos será de $127.72/MWh (antes del ajuste por tiempo de entrega, “pre-TOD”). El precio inicial aumentará o disminuirá para cada tipo de producto según la participación del mercado estatal en el programa. El objetivo de SDG&E para el programa BioMAT es de 24.68 MW. SDG&E adquirirá 3 MW por categoría de producto cada dos meses hasta alcanzar su objetivo de capacidad total. Las normas del programa se describen con mayor detalle en la Tarifa y el Contrato de BioMAT.
*Los proyectos de gas de vertedero no son elegibles para BioMAT, ver D.14-12-081, pág. 10.
Datos básicos de BioMAT
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Fecha en que SDG&E comenzará a aceptar solicitudes de pago BioMAT |
1 de diciembre de 2015 |
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Fecha de inicio del primer período del programa |
Febrero 1, 2016 |
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Límite de tamaño del proyecto |
3 MW o menos |
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Ubicacion |
Dentro del territorio de servicio de SDG&E |
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Precio |
A partir de $127.72, que se ajustará cada dos meses según la participación en el programa a nivel estatal. |
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Tarifa de oferta |
Se requiere una tarifa de licitación de $2/kW por cada proyecto presentado. |
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Opciones de plazo del contrato |
10, 15 o 20 años |
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Opciones de venta |
Acuerdo de compra/venta total (SDG&E comprará cada kilovatio-hora producido por la central generadora). |
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Información de interconexión |
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| Información empresarial diversa |
Historial del programa
El proyecto de ley del Senado (SB) 1122 entró en vigor el 1 de enero de 2013. Esta ley exige que las empresas eléctricas adquieran colectivamente al menos 250 megavatios (MW) de capacidad de generación nominal acumulada de desarrolladores de proyectos de bioenergía que comiencen a operar a partir del 1 de junio de 2013. Esta ley se implementó mediante dos decisiones de la Comisión, D.14-12-081 y D.15-09-004.
La decisión D.14-12-081, emitida el 26 de diciembre de 2014, asignó la capacidad del programa de 250 MW a cada empresa de servicios públicos (IOU) en función de su participación en la demanda máxima estatal. Esta decisión también identificó las características requeridas para cada uno de los tres tipos de combustible, asignó la participación de cada IOU en el objetivo estatal entre los tres tipos de combustible, estableció el precio inicial estatal y el mecanismo para determinar el precio de la tarifa en adelante, y fijó una fecha de finalización de 60 meses a partir del inicio del primer período del programa. De conformidad con esta decisión, las IOU presentaron y notificaron una propuesta de tarifa, un contrato estándar y la documentación asociada el 9 de febrero de 2015.
La decisión D.15-09-004, emitida el 22 de septiembre de 2015, aceptó con modificaciones la tarifa propuesta por las IOU, el contrato estándar y la documentación asociada. Esta decisión también estableció un cronograma para la implementación expedita del programa BioMAT y requirió que cada IOU presentara su tarifa específica, el contrato estándar y la documentación asociada. SDG&E presentó estos documentos en SDG&E AL 2804-E el 19 de octubre de 2015.
Elegibilidad del programa
Los requisitos para acceder al programa BioMAT se describen en la Tarifa BioMAT de SDG&E y se resumen a continuación:
- Ubicado dentro del área de servicio eléctrico de SDG&E e interconectado al sistema de distribución eléctrica de SDG&E.
- Recurso de energía renovable elegible según se define en la Sección 399.12 de la PUC.
- Instalación Calificada (QF), según la definición de la Comisión Federal Reguladora de Energía (FERC).
- 3.0 MW máximo
- Interconexión
- Opciones:
- Haber superado las pruebas de vía rápida o la revisión complementaria; o
- Haber completado uno de los siguientes estudios específicos de IOU: (i) Estudio de impacto del sistema en el proceso de estudio independiente, (ii) Estudio de interconexión de la fase 1 del grupo de distribución en el proceso de estudio del grupo de distribución, o (iii) Estudio de la fase 1 en el proceso de estudio de clúster; o
- Utilice un acuerdo de interconexión existente en la medida permitida por la tarifa BioMAT de la IOU.
- Requerimientos adicionales:
- El estudio o acuerdo debe respaldar afirmativamente la capacidad del proyecto para interconectarse dentro de los 24 meses posteriores a la firma del PPA de BioMAT.
- En la medida en que el costo de las mejoras de la red del sistema de transmisión incurridas en relación con el Proyecto supere los $300,000, el Solicitante asumirá los costos reales que excedan los $300,000 de conformidad con el PPA de BioMAT.
- Regla 21 o Tarifa de Acceso a la Distribución Mayorista específica para IOU: si ambas son aplicables, el Proyecto puede elegir cuál seguir. Si la CPUC determina que se requiere el uso de cualquiera de las dos opciones, todos los Proyectos que aún no hayan presentado una PPR al momento de dicha determinación deberán solicitar la interconexión de acuerdo con las instrucciones de la CPUC.
- Opciones:
- El solicitante debe presentar un mapa que muestre el límite del sitio y certificar el control total del sitio a través de: (a) propiedad directa; (b) arrendamiento; o (c) una opción de arrendamiento o compra que puede ejercerse al momento de la firma del PPA de BioMAT.
- El solicitante debe certificar que al menos un miembro de su equipo de desarrollo ha: (a) completado el desarrollo de al menos un proyecto de tecnología y capacidad similares; o (b) comenzado la construcción de al menos otro proyecto de tecnología y capacidad similares.
- El solicitante deberá certificar que el proyecto es el único proyecto exportador que desarrolla, posee o controla en una sola propiedad o en varias propiedades contiguas o, si desarrolla, posee o controla más de un proyecto exportador en una sola propiedad o en varias propiedades contiguas, que la capacidad instalada total agregada de los proyectos no supera los 3 MW.
- Un proyecto que haya recibido previamente incentivos en el marco del Programa de Incentivos para la Autogeneración (SGIP, por sus siglas en inglés) no podrá optar a BioMAT si los incentivos se recibieron en los diez años o menos anteriores a la fecha en que el solicitante presente una solicitud de Propuesta de Investigación (PPR, por sus siglas en inglés) para BioMAT para dicho proyecto.
- Un solicitante que sea cliente de medición neta de energía (NEM, por sus siglas en inglés) solo podrá participar en BioMAT si finaliza su participación en el programa NEM para el Proyecto antes de la fecha de ejecución del PPA de BioMAT.
- Un solicitante no podrá presentar una solicitud de propuesta de proyecto (PPR) ni mantener una posición en la cola para el mismo proyecto tanto en el programa de Tarifa de Ajuste del Mercado de Energías Renovables (Re-MAT) como en el programa BioMAT.
- Los recursos de combustible del proyecto deben ser elegibles para el Estándar de Cartera de Energías Renovables (RPS) de acuerdo con los requisitos de elegibilidad del RPS de la Comisión de Energía de California (CEC) y deben cumplir con las definiciones de Categoría de Recursos de Combustible proporcionadas en la Sección N.2 de este Anexo. El solicitante debe proporcionar una certificación que especifique la Categoría de Recursos de Combustible del proyecto.
- El proyecto debe haber iniciado sus operaciones comerciales a partir del 1 de junio de 2013, según la definición de "fecha de inicio de operaciones comerciales" que figura en la Guía de elegibilidad del estándar de la cartera de energías renovables de la CEC.
Solicitud de participación en el programa (PPR)
Para optar a un PPA BioMAT de SDG&E , el solicitante debe presentar primero un formulario PPR completo, toda la documentación justificativa y la cuota PPR (2 $/kW) a SDG&E. Visite la página web de solicitud de participación en el programa BioMAT de SDG&E ( sdgebiomat.accionpower.com )* para iniciar el proceso de solicitud.
* Este enlace estará activo a partir del 1 de diciembre de 2015.
Lista de verificación de documentación complementaria
- Un Certificación inicial de recursos de combustible.
- Copia del estudio de interconexión más reciente del proyecto.
- Hoja de portada completa para el BioMAT PPA.
- Una certificación que incluya el porcentaje de propiedad que el Solicitante y sus Afiliados tienen en cada Proyecto y/o entidad Vendedora para la cual se ha presentado una solicitud de Propuesta de Producto BioMAT.
- Las certificaciones requeridas en la Tarifa BioMAT de SDG&E.
- Un archivo del Sistema de Información Geográfica con la información sobre los límites del proyecto.
- Cualquier otra información y documentación que SDG&E pueda solicitar para verificar el cumplimiento de los Criterios de Elegibilidad.
Mecanismo de fijación de precios a nivel estatal
La metodología de fijación de precios se describe en el documento "Mecanismo Estatal de Fijación de Precios ".
Terminología
- Categoría de precios a nivel estatal: Categoría 1, Categoría 2 (productos lácteos), Categoría 2 (otros productos agrícolas) y Categoría 3.
- Cola de precios estatales: colas acumulativas de cada IOU por categoría de precios estatales
- Suscripción estatal: capacidad total de proyectos para los que los solicitantes aceptan el precio del contrato en un período para cada cola de precios estatal aplicable.
- Asignación disponible a nivel estatal: total acumulado de la asignación disponible de cada IOU para la categoría de recurso de combustible aplicable para el período aplicable.
- Tarifa de suscripción estatal: Suscripción estatal (MW) para la categoría de precios estatal / el menor de: (i) Asignación disponible estatal (MW) para la categoría de precios estatal, o (ii) la capacidad total (MW) en la cola de precios estatal para la categoría de precios estatal.
Metodología
La profundidad del mercado y la suscripción se evaluarán a nivel estatal para determinar el precio del contrato BioMAT para cada categoría de recurso de combustible.
Para determinar inicialmente la profundidad del mercado, se requerirán al menos tres proyectos elegibles de al menos tres solicitantes diferentes (incluidas las filiales del solicitante) en la cola de precios estatal correspondiente para permitir un ajuste de precio en esa categoría de precios estatal. Una vez que al menos un proyecto en una cola de precios estatal acepte el precio del contrato, se requerirán al menos cinco proyectos elegibles de al menos cinco solicitantes diferentes (incluidas las filiales del solicitante) en esa cola de precios estatal para permitir ajustes de precio adicionales.
Para determinar la suscripción estatal, se sumará la capacidad de todos los proyectos que hayan aceptado el precio de una categoría de precios estatal para el período del programa y se dividirá por el menor de los siguientes valores: la asignación disponible estatal de la categoría de precios estatal o la capacidad estatal restante. El porcentaje resultante determinará si el precio se ajustará en el período siguiente según los porcentajes de la siguiente tabla:
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Tasa de suscripción estatal % |
Ajuste de precio |
|---|---|
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<20% |
Aumento de precios |
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>= 20% y < 100% |
Sin ajuste de precio |
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> = 100% |
Disminución de precios |
El precio inicial del contrato para cada categoría de precios estatales en el Periodo 1 será de $127.72/MWh, antes de la implementación del TOD. El precio del contrato para cada categoría de precios estatales se ajustará de forma independiente en cada periodo subsiguiente. Los incrementos de ajuste de precio son de $4/MWh, luego $8/MWh y finalmente $12/MWh, con un límite máximo de $12/MWh, en una serie ininterrumpida de aumentos o disminuciones. Los aumentos o disminuciones posteriores a un periodo en el que el precio del contrato no haya variado se reiniciarán y comenzarán en $4/MWh. Para obtener más información sobre la mecánica del ajuste de precio, consulte la Sección H.4 de la Tarifa BioMAT.
SDG&E mantendrá listas de espera específicas para las categorías de recursos de combustible para las que tiene un objetivo (categorías 1 y 3). El solicitante cuyo proyecto se ubique en el territorio de SDG&E deberá presentar una solicitud de compra de energía (PPR) a SDG&E. SDG&E adjudicará los acuerdos de compra de energía (PPA) de BioMAT por orden de llegada, y la firma de un PPA de BioMAT con SDG&E implicará que la capacidad de dicho proyecto se contabilice dentro del objetivo de capacidad de SDG&E.
Publicaciones obligatorias
De conformidad con la Sección I.7 de la Tarifa BioMAT de SDG&E, SDG&E publicará información sobre un PPA BioMAT firmado dentro de los diez días posteriores a la firma del PPA por ambas partes.
Lanzamiento y duración del programa
SDG&E comenzará a aceptar solicitudes para su Programa BioMAT el 1 de diciembre de 2015. El primer período del Programa BioMAT será de febrero a marzo de 2016, y el programa tendrá una duración de 5 años. El período final será de diciembre de 2020 a enero de 2021. Cualquier proyecto que permanezca en la cola de una Categoría de Recursos de Combustible podrá firmar un PPA BioMAT dentro del período de noventa días inmediatamente posterior al cierre del período final, sujeto a las siguientes condiciones:
- El precio del contrato para cada categoría de precios a nivel estatal no se ajustará de conformidad con la Sección H.4 de la Tarifa BioMAT de SDG&E y seguirá siendo el mismo que en el Período Final.
- Los proyectos que permanezcan en la cola de la categoría de recursos de combustible tendrán noventa días después del cierre del período final para aceptar el precio del contrato aplicable, según lo estipulado en la sección F.3.a de la tarifa BioMAT de SDG&E. Transcurridos esos noventa días, los contratos de compraventa de energía BioMAT se adjudicarán en orden de número de cola BioMAT.
- Para cada categoría de recurso de combustible, la obligación de SDG&E de aceptar los PPA de BioMAT es solo hasta el menor de los siguientes: (i) la capacidad total restante de SDG&E en la categoría de recurso de combustible aplicable o (ii) seis MW.
- SDG&E podrá, a su entera discreción, seguir ofreciendo el BioMAT a nuevos solicitantes después del período final.
Para más información
Para obtener más información sobre cómo solicitar el BioMAT de SDG&E, comuníquese al (858) 654-8723. Para obtener más información sobre la interconexión, comuníquese al (858) 636-5581.
Para obtener más información sobre el programa BioMAT, visite el sitio web de la CPUC.
O bien, póngase en contacto con la Oficina del Asesor Público de la CPUC:
Teléfono: (866) 849-8390 o (415) 703-2074
TTY: (866) 836-7825
E-mail: [email protected]
Correo postal de EE. UU.: 505 Van Ness Avenue, Room 2103, San Francisco, CA 94102
Para obtener más información sobre este aviso, envíe un correo electrónico ODS&[email protected] (Tenga en cuenta que se creará una dirección de correo electrónico de BioMAT específicamente para este programa y se publicará una vez que esté disponible).