Tarifa de ajuste del mercado de energías renovables (Re-MAT)
para la generación de energía renovable a pequeña escala
Resumen del programa Re-MATy
El programa ReMAT de SDG&E ofrece acuerdos de compra de energía a proyectos renovables a nivel de distribución con un tamaño de 3 MW o menos, pertenecientes a tres categorías de productos: carga base (que normalmente incluye energía geotérmica, bioenergía e hidroeléctrica), carga punta (que normalmente incluye energía solar) y carga no punta (que normalmente incluye energía eólica). ReMAT fue establecido por decisiones de la CPUC. (D.) 12-05-035 y el (D.) 13-05-034 para implementar el Proyecto de Ley del Senado (SB) 32. El ReMAT de SDG&E fue cerrado por la Comisión de Servicios Públicos de California ("Comisión" o "CPUC") el 15 de diciembre de 2016 y se ordenó su reapertura en D.21-12-032 adquirir 20.9 MW (el “Límite del Programa”), repartidos a partes iguales entre los tres tipos de producto.
Elegibilidad
Las reglas del programa se describen con más detalle en la Tarifa Re-MAT (Anexo ReMAT) y en el Contrato Re-MAT estándar (ReMAT PPA). Visite el sitio web de la Comisión de Servicios Públicos de California. Para obtener información adicional sobre el programa.
Re-MAT Tarifa y PPA
Descargar la Tarifa Re-MAT (establece las reglas del programa)
Descargue nuestra Contrato estándar Re-MAT (Establece los términos no modificables del contrato de compra de energía para los proyectos Re-MAT)
Comparación de Conflictos
Este sitio web tiene como objetivo ofrecer un resumen de la información y los requisitos establecidos en la Tarifa y el Contrato Re-MAT. En caso de discrepancia entre la información aquí presentada y los requisitos de la Tarifa y el Contrato Re-MAT, prevalecerán estos últimos.
Cómo solicitarlo
Para solicitar el programa ReMAT, debe registrarse como solicitante y enviar una PPR en el sitio web de SDG&E. Tarifa de alimentación ReMAT Plataforma (desarrollada por Accion Group). Los materiales del programa, las guías de instrucciones y otros recursos están disponibles para los visitantes no registrados del sitio en la pestaña Documentos del programa.
Preguntas frecuentes
Cantidad actual de capacidad no suscrita: La decisión D.12-05-035 de la CPUC requirió que SDG&E adquiriera 48.8 MW, menos lo que ya había adquirido bajo su programa FIT renovable existente (las tarifas CRE y WATER). La decisión D.21-12-032 ordenó que el programa ReMAT de SDG&E se reabriera para adquirir hasta el límite del programa de 20.9 megavatios (MW), que representa la parte no suscrita y asignada de SDG&E del límite total del programa estatal de 750 MW, según lo dispuesto en la Sección 399.20 de la PUC.
Puede encontrar información sobre cómo obtener la certificación QF en la siguiente dirección de la FERC.
Consulte la página de Instalaciones que Cumplen los Requisitos en el sitio web de la FERC.
El artículo 399.12 del Código de Servicios Públicos define un “recurso renovable elegible” como una instalación que cumple con la definición de Instalación de Generación Eléctrica Renovable en el artículo 25741 del Código de Recursos Públicos, sujeta a ciertas restricciones. El artículo 25741 (a) se presenta a continuación:
25741. En el presente capítulo, los siguientes términos tienen el siguiente significado:
(a) "Instalación de generación de electricidad renovable" significa una instalación que cumple con todos los siguientes criterios:
(1) La instalación utiliza biomasa, energía solar térmica, fotovoltaica, eólica, geotérmica, pilas de combustible que utilizan combustibles renovables, generación hidroeléctrica pequeña de 30 megavatios o menos, gas de digestión, conversión de residuos sólidos municipales, gas de vertedero, energía undimotriz, energía térmica oceánica o corrientes de marea, y cualquier adición o mejora a la instalación que utilice esa tecnología.
(2) La instalación cumple con uno de los siguientes requisitos:
(A) La instalación está ubicada en el estado o cerca de la frontera del estado, con el primer punto de conexión a la red de transmisión de un área de autoridad de equilibrio ubicada principalmente dentro del estado. Para los fines de este subpárrafo, "área de autoridad de equilibrio" tiene el mismo significado que se define en la Sección 399.12 del Código de Servicios Públicos.
(B) La instalación tiene su primer punto de interconexión con la red de transmisión fuera del estado, dentro del área de servicio del Consejo Coordinador de Electricidad Occidental (WECC), y cumple con todos los siguientes requisitos:
(i) Inicia su operación comercial inicial después del 1 de enero de 2005.
(ii) No causará ni contribuirá a ninguna violación de una norma o requisito de calidad ambiental de California.
(iii) Participa en el sistema contable para verificar el cumplimiento del estándar de cartera de energías renovables una vez establecido por la comisión de conformidad con el inciso (b) de la Sección 399.25 del Código de Servicios Públicos.
(C) La instalación cumple con los requisitos de las cláusulas (ii) y (iii) del subpárrafo (B), pero no cumple con los requisitos de la cláusula (i) del subpárrafo (B) porque comenzó su operación inicial antes del 1 de enero de 2005, si la instalación satisface cualquiera de los siguientes requisitos:
(i) La electricidad proviene de la generación incremental resultante de la expansión o repotenciación de la instalación.
(ii) La electricidad generada por la instalación fue adquirida por un vendedor minorista o una empresa eléctrica local de propiedad pública a partir del 1 de enero de 2010.
(3) Si la instalación está fuera de los Estados Unidos, se desarrolla y opera de una manera que protege el medio ambiente como una instalación similar ubicada en el estado.
(4) Si la elegibilidad de la instalación se basa en el uso de gas de vertedero, gas de digestor u otro combustible renovable entregado a la instalación a través de un gasoducto de transportista común, la transacción para la adquisición de ese combustible, incluyendo la fuente del combustible y el método de entrega, satisface los requisitos de la Sección 399.12.6 del Código de Servicios Públicos y se verifica de conformidad con el sistema de contabilidad establecido por la comisión de conformidad con 399.25 del Código de Servicios Públicos, o un sistema comparable, según lo determine la comisión.
Plazos de entrega y precio
A efectos del cálculo de los pagos mensuales, la generación se diferenciará en función del período y la estación del año ("Períodos de Entrega") y la tarificación se ponderará según los factores que se detallan a continuación.
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Período TOD |
Días y horas del período * |
Factor TOD para proyectos que proporcionan recursos suficientes |
Factor de desarrollo orientado al transporte público (TOD) para proyectos exclusivamente energéticos |
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Temporada alta de invierno |
1 de noviembre - 30 de junio De lunes a viernes de 13:00 a 21:00 PST (del 14 al 21 de enero) |
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Temporada media de invierno
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1 de noviembre - 30 de junio De lunes a viernes de 6:00 a 13:00 PST (HE 7 a HE 13) De lunes a viernes de 21:00 a 22:00 PST (HE 22) |
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Temporada baja de invierno |
1 de noviembre - 30 de junio Todos los horarios de fin de semana, los horarios de días festivos de NERC y los horarios de días laborables que no se consideran ya en horas punta o semipunta. |
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Temporada alta de verano |
Julio de 1 - Octubre de 31 De lunes a viernes de 11:00 a 19:00 PST (del 12 al 19 de la semana). |
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Temporada media de verano |
Julio de 1 - Octubre de 31 De lunes a viernes de 6:00 a 11:00 PST (de 7:00 a 11:00 HE) De lunes a viernes de 19:00 a 22:00 PST (de 20:00 a 22:00 HE) |
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Temporada baja de verano |
Julio de 1 - Octubre de 31 Todas las horas de fin de semana, las horas de días festivos de NERC y las horas de los días laborables que no se consideren ya en horas punta o semipunta. |
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1 |
*Todas las horas durante los días festivos del Consejo Nacional de Confiabilidad Eléctrica (NERC) son horas valle. HE se refiere a Hora Final.
NOTA: SDG&E podría actualizar sus factores TOD para reflejar las condiciones actuales del mercado. Consulte este sitio web con frecuencia para obtener actualizaciones.
Precio y pago (consulte la sección 3.7 del Contrato Re-MAT para obtener más detalles).
El pago mensual será igual a la suma de los pagos mensuales del período TOD para todos los períodos TOD del mes. Cada pago mensual del período TOD se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PAGO DEL PERIODO TOD = A x B x (CD)
Lugar:
A = Precio del contrato (consulte el Anexo ReMAT para conocer el precio actual).
B = Factor de asignación de pagos para el período TOD que se está calculando.
C = La suma de la energía registrada por el medidor en todas las horas del período TOD que se está calculando.
D = Cualquier energía producida por la instalación por la cual el comprador no esté obligado a pagar al vendedor.
Los clientes pueden elegir un plazo de 10, 15 o 20 años.
Acuerdo de compraventa total: SDG&E comprará cada kilovatio-hora producido por la central eléctrica.
Venta de excedentes: Solo se comprará el excedente de electricidad producido y exportado al sistema eléctrico de SDG&E.
- SDG&E es propietaria de todos los Certificados de Energía Renovable (REC) asociados a la energía generada y exportada a la red, y adquirida por SDG&E.
- SDG&E contabilizará los Certificados de Energía Renovable (REC) adquiridos para cumplir con su objetivo según el Estándar de Cartera de Energías Renovables de California.
El cliente es responsable de solicitar la interconexión con SDG&E y de proporcionar las tarifas requeridas y los equipos adicionales necesarios para garantizar una interconexión segura y confiable.
IMPORTANTE: Los estudios de interconexión necesarios para participar en Re-MAT pueden tardar varios meses en completarse. Póngase en contacto con el Departamento de Generación de Clientes de SDG&E con la mayor antelación posible.
Puedes comenzar visitando el sitio web de SDG&E. Generación de clientes e interconexión Página web.
Para más información
Para obtener más información sobre cómo solicitar el programa Re-MAT de SDG&E, comuníquese con:
- (805) 897-3537 o enviando un correo a (619) 696-3019
Para obtener más información sobre la interconexión, comuníquese con: (619) 895-1121.
Para obtener más información sobre el programa Re-MAT, por favor Visite el sitio web de la CPUC o póngase en contacto con la Oficina del Asesor Público de la CPUC:
- Teléfono: (866) 849-8390
- E-mail: [email protected]
- Nuestro correo: 505 Van Ness Avenue, Habitación 2103, San Francisco, CA 94102
Para obtener más información sobre este aviso, por favor Enviar correo electrónico a SDG&[email protected].