Instalaciones que cumplen los requisitos (Contrato de oferta estándar PURPA)
De conformidad con las regulaciones PURPA de la Comisión Federal Reguladora de Energía (FERC). 18 CFR § 292.304, El nuevo Contrato de oferta estándar para instalaciones que cumplen los requisitos (“Nuevo QF SOC”) adoptado a través de la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) Decisión (D.) 20-05-006 Incluye las dos opciones de precios siguientes, tanto para capacidad como para energía. Véase la tabla a continuación.
Aviso: El 22 de diciembre de 2020, SDG&E, junto con las demás empresas de servicios públicos de propiedad de inversores (IOU, por sus siglas en inglés), envió una carta al Director Ejecutivo de la Comisión de Servicios Públicos de California (la Comisión) solicitando la suspensión de la opción de precio fijo de energía del Contrato de Oferta Estándar (SOC, por sus siglas en inglés) para nuevos generadores calificados (QF), de conformidad con la Orden No. 872 de la Comisión Federal Reguladora de Energía, que entró en vigor el 1 de enero de 2021. Si algún QF presenta una solicitud para optar por la opción de precio fijo de energía y la Comisión decide suspenderla antes de la firma del SOC para nuevos QF, SDG&E denegará la solicitud y ofrecerá al QF la opción de adoptar un precio variable de energía junto con un precio fijo por capacidad.
| Opción de precio | Precio de la energía | Precio de capacidad |
|---|---|---|
| Opción de precio fijo: El vendedor elige un precio fijo en el momento de la firma del contrato. |
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| Opción de precio en el momento de la entrega: El vendedor elige el precio en el momento de la entrega. | Precios marginales por ubicación del mercado diario de CAISO para el nodo específico de un QF |
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El plazo máximo para el nuevo contrato QF SOC es de doce años para instalaciones nuevas y de siete años para instalaciones existentes, y el contrato estará vigente hasta que sea suspendido por el Director Ejecutivo de la CPUC.
Las partes interesadas en presentar una oferta para un nuevo QF SOC deben primero certificarse o recertificarse ante la FERC utilizando Formulario 556Una vez que esté disponible el número de expediente de certificación, el formulario completado Formulario 556.
Renuncias de Responsabilidad
La información sobre PURPA QF que aparece en esta página (incluidas las presentaciones preparadas por SDG&E y los enlaces integrados) se ofrece a título informativo para el público. Esta información puede no describir ni enlazar de forma completa o precisa todas las disposiciones pertinentes de la normativa PURPA QF, y no constituye asesoramiento legal para ninguna de las partes. Se recomienda a las partes que consulten con expertos sobre cómo la normativa PURPA QF puede afectar a cualquier transacción, acuerdo, relación o circunstancia específica. La publicación de esta información no constituye una oferta de compraventa de electricidad. Todo contrato de compraventa de energía PURPA QF entre SDG&E y cualquier parte está sujeto a la aprobación de la dirección de SDG&E y a la firma previa de los documentos definitivos por ambas partes.