Regla eléctrica 21
El funcionamiento en paralelo de una unidad de autogeneración requiere interconexión con el sistema de distribución de SDG&E. El primer paso es completar los documentos requeridos que forman parte del contrato de suministro eléctrico. Paquete de la Regla 21.
Los requisitos de interconexión, operación y medición se describen en la Norma Eléctrica 21, aprobada por la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC).
Las solicitudes de interconexión que se estudiarán bajo el Proceso de Estudio del Grupo de Distribución serán (a) una solicitud de interconexión del Proceso de Estudio Independiente que pasó la pantalla Q y no la pantalla R para la cual el solicitante opta por continuar al siguiente Estudio del Grupo de Distribución disponible, o (b) una solicitud de interconexión presentada durante una ventana de solicitud de Estudio del Grupo de Distribución que pasa la pantalla Q.
Por favor, consulte Regla 21 Para obtener una descripción de las pantallas R y Q
No se aceptarán nuevas solicitudes de interconexión para el proceso de estudio independiente durante las fechas del período de solicitud del estudio del grupo de distribución que se indican arriba.
Solicita ahora la instalación eléctrica bajo la Regla 21 detrás del medidor.
La tarifa de transferencia de crédito en la factura de autogeneración de energía renovable (RES-BCT) de SDG&E fue aprobada por la CPUC de conformidad con el Código de Servicios Públicos 2830, que fue la ley creada por el Proyecto de Ley 2466 de la Asamblea. La tarifa RES-BCT permite a los gobiernos locales generar electricidad utilizando una instalación de generación eléctrica renovable elegible con una capacidad de hasta 5 megavatios en una cuenta de generación y transferir los créditos de factura excedentes a otra cuenta de electricidad de SDG&E que facture a nombre del mismo gobierno local. Los gobiernos locales incluyen ciudades, condados, distritos especiales, distritos escolares, subdivisiones políticas, otras agencias públicas locales o una autoridad de poderes conjuntos. Los gobiernos locales también incluyen campus individuales de la Universidad de California o la Universidad Estatal de California.
SDG&E está autorizada a prestar servicio en virtud del Anexo RES-BCT por orden de llegada hasta que la capacidad de generación nominal combinada de las instalaciones de generación eléctrica renovable participantes alcance un total de 20.25 MW dentro de su área de servicio.
Antes de participar en el programa RES-BCT de SDG&E, los clientes elegibles deben solicitar autorización para interconectar sus generadores al sistema eléctrico de SDG&E. Siga la información sobre el proceso de interconexión de la Regla 21 que encontrará en esta página web.
Durante el mes de abril de 2026, ningún proyecto nuevo recibió autorización para operar una instalación de generación eléctrica bajo el programa RES-BCT.
La tabla que se muestra a continuación contiene el estado actual del programa RES-BCT y se actualizará mensualmente. La última actualización de la tabla fue el 1 de mayo de 2026.
Proyectos RES-BCT al 1 de mayo de 2026
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Fecha de presentación de la solicitud |
Tamaño del proyecto (MW) |
Estado |
Comentarios |
|---|---|---|---|---|
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3/21/2018 |
0.95 |
PTO* |
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11/14/2017 |
0.59 | PTO* | ||
| 4/5/2018 | 1.727 | PTO* | ||
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MW totales para proyectos con toma de fuerza |
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3.267 |
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Cantidad restante por debajo del límite máximo |
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16.983 |
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Nota: Al 1 de mayo de 2026 no hay proyectos RES-BCT pendientes. |
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*El proyecto RES-BCT ha recibido permiso para operar.
Los archivos de seguimiento de RES-BCT archivados se pueden encontrar aquí: https://www.sdge.com/node/10906
Los datos de la solicitud de interconexión individual RES-BCT se pueden encontrar aquí: https://www.californiadgstats.ca.gov/downloads/
Se puede obtener información sobre la capacidad disponible en los equipos de servicios públicos en un área determinada antes de presentar una solicitud formal para la interconexión de un proyecto de la Regla 21 de Electricidad.
Haz clic en el enlace de abajo para obtener más información sobre el tipo de información disponible y también para obtener el formulario de solicitud.
Para enviar un formulario por correo electrónico, imprima el formulario, complételo, escanéelo y adjúntelo a un correo electrónico a [email protected]También puede enviarse por correo postal a:
Generación de clientes
Compañía de gas y electricidad de San Diego
8316 Century Park Ct, CP52F
San Diego, CA 92123
Se requiere una tarifa de procesamiento para obtener la información solicitada; sin embargo, no envíe ningún pago con su solicitud. SDG&E proporcionará una factura por todas las solicitudes. Puede acceder al formulario de solicitud de información en:
Solicitud de informe previo a la solicitud según la Regla 21
Los solicitantes de proyectos de generadores eléctricos conforme a la Regla 21 que exportarán energía al sistema de SDG&E deberán presentar una Solicitud de Interconexión (IR) completa. Los solicitantes deberán presentar una IR por separado para cada punto de interconexión. El formulario de IR se puede consultar en:
Solicitud de interconexión de generador de exportación
Acuerdo de estudio del proceso de estudio independiente según la Regla 21
La documentación del control del sitio o la exclusividad del sitio también debe presentarse con el IR. El formulario IR completo con la evidencia de exclusividad del sitio puede enviarse por correo electrónico a [email protected] o por correo postal a:
Generación de clientes
Compañía de gas y electricidad de San Diego
8316 Century Park Ct, CP52F
San Diego, CA 92123
Tras la presentación de la solicitud de interconexión, SDG&E emitirá una factura por una tarifa de solicitud de interconexión no reembolsable de 800 dólares.
Los solicitantes de proyectos de generadores de vía rápida que opten por proceder con un Acuerdo de Interconexión de Generación deberán notificar a SDG&E, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 21, sección F.2.e. SDG&E proporcionará al solicitante un borrador del Acuerdo de Interconexión de Generador para su firma dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su solicitud. Se proporciona un Acuerdo de Interconexión de Generador incompleto para consulta en:
Acuerdo de interconexión de generadores
Tras recibir el borrador del Acuerdo de Interconexión de Generadores, el Solicitante dispone de noventa (90) días naturales para firmarlo y devolverlo. El Solicitante deberá presentar comentarios por escrito, o notificar que no tiene comentarios, sobre el borrador del Acuerdo de Interconexión de Generadores y sus anexos en un plazo de treinta (30) días naturales.
Un generador de reserva conectado permanentemente al sistema de cableado eléctrico de un cliente suministra electricidad a un edificio cuando el servicio de SDG&E no está disponible. Los generadores instalados permanentemente no deben conectarse a otra fuente de energía, como el sistema eléctrico de SDG&E, ya que esto puede causar problemas de realimentación. La realimentación se produce cuando la electricidad de un generador fluye hacia el cableado de un edificio, a través del medidor eléctrico de SDG&E hasta el transformador de SDG&E y, finalmente, a la red eléctrica de SDG&E.
Un interruptor de transferencia bipolar de doble tiro es el dispositivo recomendado para evitar que un generador alimente la red eléctrica de SDG&E. El interruptor de transferencia interrumpe el flujo de electricidad entre la red de la compañía eléctrica y el panel eléctrico principal del cliente. Esta es la mejor manera de protegerlo a usted, a sus vecinos y a los técnicos de SDG&E de la realimentación.
Si está instalando o ha instalado un generador de emergencia/reserva permanente, descargue el Forma de información y proporcionar la información solicitada. El Código de Salud y Seguridad de California exige que el cliente notifique a la compañía eléctrica la instalación de un generador de reserva permanente. Además, esta información permitirá a SDG&E verificar cualquier característica de diseño que pudiera provocar una realimentación inadvertida del generador al sistema eléctrico de SDG&E.
Para resolver disputas relacionadas con el incumplimiento de los plazos establecidos en la Regla 21, comuníquese con el defensor del pueblo designado por SDG&E.
Eneida Álvarez
[email protected]
619-676-3742
Instalación calificada (QF)*I
Información sobre cómo convertirse en una Instalación Calificada (QF).
Código de Regulaciones Federales, Título 18, Parte 292*
Comisión Federal Reguladora de Energía (FERC), Departamento de Energía – Regulaciones bajo las Secciones 201 y 210 de la Ley de Políticas Regulatorias de Servicios Públicos (PURPA) de 1978 con respecto a la producción de energía a pequeña escala y la cogeneración.
Sección 216.6 del Código de Servicios Públicos de California*
Para obtener información sobre los criterios de recuperación del calor residual.
Para obtener más información o ayuda con su solicitud, envíe un correo electrónico a nuestro equipo de captación de clientes.
Generación de clientes
San Diego Gas & Electric
8316 Century Park Court, CP52F
San Diego, CA 92123
Oficina: (858) 636-5581
E-mail: [email protected]
- Formulario 142-05203 - Formulario de solicitud de interconexión
- Formulario 142-05204 - Solicitud de informe previo a la solicitud
- Formulario 142-0541 - Acuerdo de Generación de Clientes
- Formulario 142-0542 - Acuerdo de interconexión de instalaciones de generación (exportación involuntaria por terceros)
- Formulario 142-0543 - Acuerdo de interconexión de instalaciones generadoras (terceros no exportadores)
- Formulario 142-0544 - Acuerdo de interconexión de instalaciones generadoras (exportación involuntaria)
- Formulario 142-0545 - Acuerdo de interconexión de instalaciones generadoras (exportación continua)
- Formulario 142-05202 - Acuerdo de interconexión de instalaciones generadoras
Descargas de la Regla 21 de Electricidad
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Hoja de datos de autogeneración de gas y electricidad
Este formulario es necesario para recopilar información para la propuesta de instalación de un sistema de autogeneración. -
Solicitud de interconexión de instalaciones generadoras
La solicitud se utiliza para pedir la interconexión de una planta generadora al sistema de distribución de SDG&E (sobre el cual la CPUC tiene jurisdicción). -
Carta de autorización (LOA)
Se requiere una carta de autorización (LOA) por cada tercero, es decir, ingeniero consultor, proveedor o contratista. -
Ejemplos de placas de advertencia
Ejemplo de una placa de advertencia que SDG&E y las agencias locales de permisos exigen que se coloque en el panel del medidor de cada cliente y en el interruptor de desconexión visible o con cerradura que se instalará junto al panel del medidor. -
Regla 21 Listas de verificación de inspección de la ONG
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Hoja resumen de datos de monitoreo de eficiencia de muestras
Ejemplo de una solicitud de datos que SDG&E requiere anualmente para revisar la eficiencia operativa de su sistema. -
Plantilla de diagrama unifilar simplificado (SLD) Regla 21 NEM PV ≤ 30 kW/kVA
Recursos adicionales sobre la Norma 21 de Electricidad
Guía de costos unitarios de la Regla 21 de 2026
Taller previo a la publicación: viernes 13/3/2026 a la 1:00 p. m.
Publicación: martes 31/3/2026
Taller posterior a la publicación: viernes 10/4/2026