Preguntas frecuentes sobre seguridad en los árboles
En SDG&E recibimos muchas preguntas sobre nuestras actividades de mantenimiento de árboles. Aquí presentamos algunas de las más comunes, junto con sus respuestas.
SDG&E poda árboles por motivos de seguridad pública, para prevenir cortes de energía e incendios, y para cumplir con las leyes estatales y federales. La Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) exige a SDG&E que mantenga los requisitos mínimos de distancia de seguridad cerca de las líneas eléctricas, de acuerdo con la Orden General 95 de la CPUC, Regla 35, y la Sección 4293 del Código de Recursos Públicos (PRC).
Según la distancia actual a los conductores y la tasa de crecimiento prevista, es posible que el árbol de su vecino no necesite poda durante este ciclo. Además, es posible que el árbol de su vecino solo esté invadiendo las líneas telefónicas y de cable, no las de alta tensión.
Por lo general, solo se limpian de vegetación los conductores primarios de alta tensión (750 voltios o más). Estos son los cables que se encuentran en la parte superior del poste eléctrico y están marcados como "Alta Tensión" en el brazo transversal. Los conductores secundarios (<750 voltios) se limpian para evitar la tensión o la abrasión de los cables.
Reubicar o soterrar las líneas eléctricas y otras instalaciones de SDG&E no es un requisito para cumplir con la normativa. Soterrar las instalaciones eléctricas es muy costoso. Un corte de energía en un conductor subterráneo puede durar más y ser más difícil de reparar que en las líneas aéreas.
Además, la cantidad de zanjas necesarias para soterrar las instalaciones puede ser más perjudicial para un árbol que la poda continua. Si se solicita evitar la poda del árbol, el costo del soterramiento, de ser aprobado, correrá a cargo del cliente.
Cada árbol se poda para garantizar un servicio seguro, fiable y económico a nuestros clientes, y para cumplir con las leyes y normativas vigentes. Realizamos la poda necesaria para no tener que volver a recortarlo durante al menos un año.
Podamos para cumplir con las normas, no por motivos estéticos. SDG&E poda de acuerdo con los estándares de la industria avalados por el Instituto Nacional Estadounidense de Estándares (ANSI) y la Sociedad Internacional de Arboricultura, teniendo en cuenta la salud del árbol y el espacio libre necesario.
Se trata de conductores de telecomunicaciones de baja tensión (telefonía y cable) ubicados debajo de las instalaciones de SDG&E en el poste eléctrico. Estas instalaciones no requieren las mismas medidas de seguridad estrictas que los conductores de alta tensión. Además, SDG&E no realiza el mantenimiento de las instalaciones de otras compañías eléctricas.
Sí. Puede solicitar una cita poniéndose en contacto con el contratista de poda que aparece en su folleto o en el aviso que recibió en su puerta.
Cualquier poda de árboles cerca de las líneas eléctricas de SDG&E debe ser realizada por un arborista certificado para trabajar cerca de líneas, según lo definen la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) federal y estatal y SDG&E. El Código Penal de California también prohíbe que personas no autorizadas trabajen a menos de seis pies de conductores de alta tensión.
La acometida es un conductor de baja tensión que va desde el poste de la compañía eléctrica hasta su casa o negocio. SDG&E no suele podar las acometidas a menos que presenten una tensión o abrasión considerables.
Un cliente puede solicitar la desconexión de su acometida eléctrica llamando a SDG&E al 800-411-7343. Este servicio es gratuito, pero la desconexión debe programarse con 15 días de anticipación a cualquier trabajo que el cliente vaya a realizar.
Depende de la especie del árbol, su ritmo de crecimiento y su ubicación con respecto a las líneas eléctricas de SDG&E. Se poda un árbol para que cumpla con la normativa durante al menos un año. Realizamos la poda necesaria para garantizar que no sea preciso podarlo durante al menos un año.
El árbol podrá ser talado tras una evaluación realizada por un ingeniero forestal de la zona de SDG&E.
La solicitud de un árbol de reemplazo se considerará a discreción del ingeniero forestal de área de SDG&E o su representante en el momento en que se evalúe la posibilidad de talar el árbol.