Comprensión de la Regla Eléctrica 32
Según la Norma Eléctrica 32, los clientes que reciben electricidad de SDG&E pueden inscribirse en programas de respuesta a la demanda ofrecidos por proveedores externos de respuesta a la demanda (DRP, por sus siglas en inglés) . Estos programas ofrecen incentivos para reducir el consumo de electricidad durante los períodos de máxima demanda.

La Regla 32 permite a los proveedores de servicios de respuesta a la demanda (DRP, por sus siglas en inglés) de terceros invitar a los clientes de SDG&E a participar en sus programas y a ofrecer la reducción de electricidad en el mercado mayorista administrado por el Operador Independiente del Sistema de California (CAISO). La Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) aprobó la Regla 32 de Electricidad con el objetivo de promover la participación en los programas de respuesta a la demanda en los mercados de CAISO.
¿Dónde dirigir sus preguntas?
Las entidades DRP externas son responsables de gestionar sus programas de respuesta a la demanda, no SDG&E. Las preguntas sobre los programas o servicios de respuesta a la demanda que ofrecen las entidades DRP externas deben dirigirse a ellas. Si no está seguro de a qué DRP contactar, consulte la lista de proveedores de respuesta a la demanda en el sitio web de la CPUC para localizar la suya.
Autorizar a un DRP a acceder a sus datos de electricidad
Para participar en programas de gestión de la demanda (DRP) de terceros, deberá autorizarles el acceso a sus datos personales de consumo eléctrico. SDG&E no puede proporcionarles esta información sin su autorización. Para compartir sus datos con el programa DRP de terceros, póngase en contacto con ellos y le guiarán durante el proceso.
Para que podamos divulgar sus datos de consumo eléctrico, es posible que el DRP le pida que complete un formulario CISR-DRP . Este puede enviarse electrónicamente a [email protected].
¿Qué ocurre si cambio de opinión y quiero dejar de compartir datos?
Si desea revocar su autorización para compartir datos con un DRP, puede hacerlo visitando el sitio web del DRP o completando el formulario CISR-DRP y seleccionando " revocar ". Luego, envíelo a [email protected].
El papel de SDG&E
El papel de SDG&E en la implementación de la Regla 32 incluye las siguientes actividades:
- Procesar y validar las solicitudes de autorización para divulgar el uso de datos del cliente a través del proceso en línea o el Formulario CISR-DRPUna vez aprobado, enviaremos sus datos de consumo eléctrico a su proveedor de servicios de distribución designado.
- Verificación de si un cliente ya participa en un programa de respuesta a la demanda de SDG&E. Según la Regla 32, los clientes no pueden participar simultáneamente en un programa de respuesta a la demanda de SDG&E y en un programa de respuesta a la demanda de terceros.
- Reprogramar su medidor, si fuera necesario, para que refleje un intervalo de tiempo más corto, de modo que el proveedor externo de servicios de distribución (DRP) pueda incluir su cuenta de servicio en su producto de mercado eléctrico mayorista.
Las entidades externas que deseen convertirse en un DRP deben registrarse en SDG&E de conformidad con la Regla 32. Los DRP externos deben superar pruebas de conectividad para garantizar la seguridad de los datos de los clientes durante la transferencia desde SDG&E al DRP.
Para iniciar el proceso, póngase en contacto con nosotros en [email protected].
Después de registrarse en SDG&E, también debe registrarse en la CPUC y CAISO para cumplir con los requisitos reglamentarios. Haga clic aquí para obtener más información.
Una vez que se haya registrado con SDG&E, la CPUC y CAISO, deberá proporcionar sus identificaciones únicas de CPUC y/o CAISO a SDG&E a la dirección [email protected] . De no hacerlo, podrían producirse retrasos en el proceso de registro.