Crédito de asistencia a la industria de California
para empresas industriales

El período de elegibilidad para este crédito fue del 1 al 30 de septiembre de 2026. El portal en línea para enviar su formulario de certificación está cerrado desde el 1 de octubre de 2026. Ya no se aceptan solicitudes. Si no cumplió con el plazo de 2026, podrá certificar en septiembre de 2027 para recibir el Crédito de Asistencia a la Industria de California en el año fiscal 2027-2028.
¿Qué es el Crédito de Asistencia a la Industria de California?
El Crédito de Asistencia a la Industria de California forma parte del Programa de Limitación e Inversión del Estado de California. Este crédito fue desarrollado por la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) para ayudar a los clientes de servicios públicos durante la transición hacia un futuro con bajas emisiones de carbono y prevenir la fuga de emisiones. La fuga puede ocurrir cuando la actividad industrial, y las emisiones asociadas, se trasladan fuera del estado. El diseño del crédito apoya a las empresas que toman medidas para reducir aún más su consumo de energía, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y ayudar a prevenir el aumento de emisiones mediante la eficiencia energética y las oportunidades de generación limpia.
El monto del crédito lo determina la CPUC utilizando parámetros de eficiencia de emisiones o el consumo energético base específico de la instalación. Estos métodos incentivan la fabricación de productos en California de la manera más eficiente posible en términos de energía. Por lo general, las mejoras en su instalación no se tendrán en cuenta para el cálculo del crédito.
SDG&E distribuye el crédito en nombre del Estado de California cada año en abril. Para iniciar una nueva solicitud, debe presentarla antes del 30 de septiembre de 2026 para recibir el pago del Crédito de Asistencia a la Industria de California en abril de 2027.
Para obtener más información, visite el sitio web de la CPUC.
Preguntas Frecuentes
El Crédito de Asistencia a la Industria de California está disponible para todos los clientes industriales de servicios públicos en industrias elegibles, incluidos aquellos que obtienen electricidad de agregadores de elección comunitaria y otros proveedores de servicios eléctricos.
La Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) determina la elegibilidad para el Crédito de Asistencia a la Industria de California a nivel de instalación. Una instalación es una propiedad física o estructura ubicada en una o más propiedades contiguas, como un campus, una fábrica o la sede de una empresa.
Si su empresa posee varias instalaciones en todo el estado, cada una de ellas puede o no ser elegible. Todo depende del tipo de producto o servicio que produzca cada instalación.
Una instalación puede optar al Crédito de Asistencia a la Industria de California si obtiene la mayor parte de sus ingresos de un producto, actividad o servicio que tenga un código elegible de tres dígitos del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (NAICS).
Descripción de los códigos NAICS de tres dígitos que cumplen los requisitos:
- Manufactura de ropa
- Fabricación de bebidas y productos de tabaco
- Fabricación química
- La producción de cultivos
- Fabricación de productos metálicos fabricados
- Fabricación de alimentos
- Fabricación de Maquinaria
- Minería (excepto petróleo y gas)
- Fabricación de productos minerales no metálicos
- Extracción de petróleo y gas
- Fabricación de papel
- Manufactura de Productos de Petróleo y Carbón
- Fabricación de metales primarios
- Actividades de apoyo al transporte
- Fabricas textiles
- Fabricación de equipos de transporte
Para los fines del Crédito de Asistencia a la Industria de California, una instalación se describe en el Reglamento de Cap-and-Invest de la Junta de Recursos del Aire de California como "cualquier propiedad física, planta, edificio, estructura, fuente o equipo fijo ubicado en una o más propiedades contiguas o adyacentes en contacto físico real o separadas únicamente por una carretera pública u otro derecho de paso público y bajo propiedad común o control común, que emita o pueda emitir cualquier gas de efecto invernadero..." Para la definición completa, consulte la Sección 95802(a)(144) del Reglamento de Cap-and-Invest.
En general, su instalación puede optar al Crédito de Asistencia a la Industria de California si obtiene la mayor parte de sus ingresos de un producto, actividad o servicio que coincida con los tres primeros dígitos de los códigos del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (NAICS) que figuran en la Tabla 8-1 del Reglamento de Limitación e Inversión de CARB . SDG&E ha proporcionado una tabla con los códigos NAICS que pueden optar a ellos, que se muestra a continuación.
Si no está seguro de qué código NAICS se aplica a sus instalaciones, revise la declaración de impuestos federales sobre la renta de su empresa, como el Formulario 1120 del IRS, o visite https://www.census.gov/naics/.
| Código NAICS | DESCRIPCIÓN NAICS |
|---|---|
| 111419 | La producción de cultivos |
| 211 | Extracción de petróleo y gas |
| 212 | Minería (excepto petróleo y gas) |
| 311 | Fabricación de alimentos |
| 313 | Fabricas textiles |
| 315 | Manufactura de ropa |
| 312 | Fabricación de bebidas y productos de tabaco |
| 322 | Fabricación de papel |
| 324 | Manufactura de Productos de Petróleo y Carbón |
| 325 | Fabricación química |
| 327 | Fabricación de productos minerales no metálicos |
| 331 | Fabricación de metales primarios |
| 332 | Fabricación de productos metálicos fabricados |
| 333 | Fabricación de Maquinaria |
| 336 | Fabricación de equipos de transporte |
| 488 | Actividades de apoyo al transporte |
Existen dos tipos de instalaciones elegibles: (1) aquellas que deben presentar una solicitud de elegibilidad, conocida por la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) como una Declaración Jurada; y (2) aquellas que califican para el Crédito de Asistencia a la Industria de California al informar a la Junta de Recursos del Aire de California conforme a su Reglamento de Informes Obligatorios. La mayoría de las empresas de California se encuentran en la primera categoría.
Sus instalaciones cumplen automáticamente los requisitos si…
Cuenta con un código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (NAICS) que cumple con los requisitos y emisiones directas de 10 000 MTCO2e al año o más. Su empresa ya presenta informes a la Junta de Recursos del Aire de California conforme a su Reglamento de Informes Obligatorios.
La CPUC ya cuenta con toda la información necesaria para calcular el Crédito de Asistencia Industrial de California para su instalación. SDG&E se comunicará con usted para determinar a qué cuenta de servicio se debe aplicar el crédito.
Su centro puede solicitar la elegibilidad si…
Sus emisiones directas son inferiores a 10 000 MTCO2e (toneladas métricas de dióxido de carbono equivalente) al año. Su instalación se incluye en esta categoría si NO está obligada a informar a la Junta de Recursos del Aire de California conforme al Reglamento de Informes Obligatorios.
Deberá presentar un formulario por cada centro que cumpla los requisitos , en el que:
- Proporcione información básica sobre las instalaciones,
- Identifique qué código NAICS calificado corresponde a esa instalación,
- Especifique todas las cuentas de servicios públicos que pertenecen a esa instalación,
- Designe una cuenta de servicio público para recibir el crédito en la factura,
- Confirme que comprende que sus instalaciones pueden estar sujetas a una auditoría, y
- Declara bajo pena de perjurio que lo que dices es verdad.
Plazos para solicitar la elegibilidad
| Se prorroga | ¿Cuándo recibirá el crédito de asistencia a la industria de California? | Cuándo tendrás que volver a presentar una solicitud de elegibilidad |
|---|---|---|
| Septiembre 30, 2026 | Recibirás el crédito en abril de 2027. | Septiembre 30, 2028 |
Si usted es una pequeña empresa, es posible que NO le convenga solicitar la elegibilidad para la Asistencia Industrial de California.
Es posible que su empresa ya reciba automáticamente el Crédito Climático para Pequeñas Empresas, un crédito semestral, por algunas de sus facturas de servicios públicos. Si decide solicitar el Crédito de Asistencia a la Industria de California, dejará de recibir el Crédito Climático para Pequeñas Empresas semestral por todas las facturas de servicios asociadas a esa instalación. En su lugar, comenzará a recibir el Crédito de Asistencia a la Industria de California anual.
Consulte la sección "Enviar su solicitud de elegibilidad" para enviar su solicitud.
El monto del Crédito de Asistencia a la Industria de California variará según la instalación. Este monto se determina mediante indicadores de eficiencia en emisiones que premian a las empresas que han tomado medidas tempranas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Este enfoque también garantizará que, en el futuro, estas industrias tengan un fuerte incentivo para producir bienes en California de la manera más eficiente posible en términos de emisiones de GEI.
Los importes también pueden variar de una compañía eléctrica a otra, en función de la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero que genera cada proveedor de energía. Incluso varían de un año a otro, según los precios de los gases de efecto invernadero.
Por estos motivos, no podemos predecir con exactitud cuál será el importe real del crédito en la factura de su empresa.
Aquí tienes algunas pautas para que te hagas una idea general de lo que puedes esperar.
Para 2026, el valor de la asistencia de la industria de California para los clientes de SDGE fue de aproximadamente 6 dólares/MWh.
El crédito estimado en la factura representa el ahorro anual que una instalación podría recibir. El monto de la Asistencia para la Industria de California depende del precio de los permisos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) del año anterior y puede variar según los cambios en dichos precios. La Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) calculará el monto real del crédito según las normas establecidas en la Decisión D.14-12-037.
Notas importantes:
- Si su centro presenta con éxito una solicitud de elegibilidad antes del 30 de septiembre de 2026 o si su centro califica automáticamente, Su crédito de asistencia para la industria de California se aplicará a su factura de abril de 2027.
- Si su empresa recibió previamente el Crédito Climático para Pequeñas Empresas, Dejarías de recibir el Crédito Climático para Pequeñas Empresas, que se otorga dos veces al año, y comenzarías a recibir el Crédito de Asistencia a la Industria de California, que se otorga anualmente.
- La Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) calcula el monto de su crédito, no SDG&E. Para proteger su privacidad, SDG&E no tiene acceso a todos los datos que la CPUC utiliza para determinar el monto de su crédito. Es posible que SDG&E no pueda predecir con precisión el monto de su crédito ni responder preguntas detalladas sobre por qué recibió un monto específico. Las instalaciones pueden comunicarse con [email protected] para obtener ayuda para estimar el valor de los créditos futuros.
Para conocer las normas completas sobre cómo la CPUC calcula el Crédito de Asistencia a la Industria de California, consulte la página 67 de la Decisión de la CPUC.
El crédito aparecerá como un concepto aparte en su factura, con la etiqueta "Asistencia para la industria de California".
- Si su centro presenta con éxito una solicitud de elegibilidad antes del 30 de septiembre de 2026 o si su centro califica automáticamenteSu crédito de asistencia para la industria de California aparecerá en abril de 2027.
Una vez que el crédito aparezca en su factura , puede solicitar un cheque si el monto del crédito es mayor que el saldo de su cuenta. Los clientes de SDG&E pueden hacerlo llamando al número que aparece en su factura.
Si sus instalaciones tienen emisiones directas de 25,000 MTCO2e o más
Si su instalación cumple con los requisitos para el Crédito de Asistencia a la Industria de California (CA Industry Assistance Credit) al operar como una entidad sujeta al programa Cap-and-Invest con emisiones directas de 25 000 MTCO2e anuales o más, tiene la opción de recibir el crédito mediante cheque en lugar de un abono en su factura. Le enviaremos un correo electrónico o un representante se pondrá en contacto con usted para indicarle cómo solicitar el cheque.
Es posible que su empresa ya reciba otro crédito fiscal, conocido como Crédito Climático para Pequeñas Empresas. Podría ser una mejor opción para usted que el Crédito de Asistencia a la Industria de California.
El monto del Crédito Climático de California para Pequeñas Empresas es el mismo que el monto del Crédito Climático de California para Viviendas y se puede encontrar en https://www.cpuc.ca.gov/climatecredit/.
Si usted demuestra ser elegible para el Crédito de Asistencia a la Industria de California, dejará de recibir el Crédito Climático para Pequeñas Empresas y comenzará a recibir el Crédito de Asistencia a la Industria de California.
El crédito climático para pequeñas empresas se otorga automáticamente a aquellas que suelen consumir menos de 20 kilovatios (kW) de potencia máxima al mes. Se concede dos veces al año, en abril y octubre, a todos los clientes de servicios públicos que cumplan los requisitos, incluidos aquellos que reciben electricidad de agregadores de elección comunitaria y proveedores de servicios eléctricos.
Puede confirmar si lo recibe buscando la partida "Crédito Climático de California" en su factura de electricidad de abril.
Nota: En agosto de 2024, la CPUC modificó los criterios de elegibilidad del Crédito Climático de California para Pequeñas Empresas. A partir de abril de 2025, los beneficiarios con 100 o más cuentas elegibles ya no podrán recibir el Crédito Climático de California para Pequeñas Empresas en ninguna cuenta. Obtenga más información sobre los cambios en los criterios de elegibilidad derivados de la Resolución E-5339.
Para obtener más información sobre el Crédito Climático para Pequeñas Empresas, visite https://www.cpuc.ca.gov/smallbusinessclimatecredit
Principales diferencias entre los dos créditos
| Crédito climático para pequeñas empresas | Asistencia a la industria de California |
|---|---|
| El crédito se basa en una cantidad fija y puede fluctuar cada año. |
Calculado en base al consumo histórico de electricidad (2008-2010 para la mayoría de los clientes). |
| Sucede automáticamente | Requiere que la mayoría de los clientes soliciten periódicamente su elegibilidad. |
| Se aplica únicamente a cuentas de servicio que normalmente consumen menos de 20 kW. | Se aplica a toda su instalación e incluye todas las cuentas de servicio asociadas a dicha instalación. |
| Aparece dos veces al año, en abril y octubre. | Aparece anualmente en una cuenta de servicio por instalación. |
| No le someterá a una auditoría. | Puede estar sujeto a una auditoría. |
Si su empresa tiene más de una cuenta de servicio público
- Si TODAS las cuentas de servicio de su instalación reciben el Crédito Climático para Pequeñas Empresas, Por las razones expuestas anteriormente, es posible que le convenga más seguir acogiéndose al Crédito Climático para Pequeñas Empresas.
- Si al menos una de las cuentas de servicio de su instalación NO recibe el Crédito Climático para Pequeñas Empresas, Todo depende de tu consumo de electricidad. Deberás calcular cuánto podrías recibir del Crédito de Asistencia a la Industria de California. (Consulte las preguntas frecuentes: "¿Cuánto dinero puedo esperar del Crédito de Asistencia a la Industria de California?"). Determina por ti mismo si te conviene cambiar.
Qué esperar si cambia al Crédito de Asistencia a la Industria de California
- Si usted reclama la elegibilidad el 30 de septiembre de 2026 o antes.Recibirá el Crédito de Asistencia a la Industria de California en abril de 2027 y no recibirá el Crédito Climático para Pequeñas Empresas durante el tiempo que dure su participación en el Programa de Asistencia a la Industria de California.